Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 311

TÍTULO SÉPTIMO ACTOS PROCESALES EN GENERAL · CAPÍTULO II TIEMPO Y LUGAR EN QUE HAN DE VERIFICARSE LOS ACTOS PROCESALES

ARTÍCULO 311.- Pueden los tribunales acordar que los exhortos y despachos que manden expedir se entreguen, para hacerlos llegar a su destino, a la parte interesada que hubiere solicitado la práctica de la diligencia, quien tendrá la obligación de devolverlos con lo que se practicare, si por su conducto se hiciere la devolución. Esta disposición no será aplicable, cuando el exhorto exija el envío de documentos originales exhibidos por la contraparte.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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