ARTÍCULO 337.- Los efectos del emplazamiento son:
I. Prevenir el juicio a favor del juez que lo hace;
II. Sujetar al emplazado a seguir el juicio ante el juez que lo emplazó, siendo competente al tiempo de la citación;
III. Obligar al demandado a contestar ante el juez que lo emplazó, salvo siempre el derecho de promover la incompetencia, y
IV. Producir todas las consecuencias de la interpelación judicial.