Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 337

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO II

ARTÍCULO 337.- Los efectos del emplazamiento son:

I. Prevenir el juicio a favor del juez que lo hace;

II. Sujetar al emplazado a seguir el juicio ante el juez que lo emplazó, siendo competente al tiempo de la citación;

III. Obligar al demandado a contestar ante el juez que lo emplazó, salvo siempre el derecho de promover la incompetencia, y

IV. Producir todas las consecuencias de la interpelación judicial.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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