ARTÍCULO 489.- De todo embargo de bienes raíces se tomará razón en el Registro de Hipotecas del Partido, librándose, a solicitud de parte, copia certificada de la diligencia de embargo.
Artículo 489
TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO VI
Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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