Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 489

TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO VI

ARTÍCULO 489.- De todo embargo de bienes raíces se tomará razón en el Registro de Hipotecas del Partido, librándose, a solicitud de parte, copia certificada de la diligencia de embargo.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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