Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 511

TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO VII

ARTÍCULO 511.- Todo remate de bienes inmuebles, semovientes y créditos será público y deberá efectuarse en el juzgado en que actúe el juez que fuere competente para la ejecución, dentro de los veinte días siguientes a haberlo mandado anunciar; pero en ningún caso mediarán menos de cinco días entre la publicación del último edicto y la almoneda. Cuando los bienes estuvieren ubicados fuera de la jurisdicción del juez, se ampliarán dichos términos por razón de la distancia, atendiendo a la mayor, cuando fueren varias.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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