Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 56

TÍTULO SEGUNDO AUTORIDAD JUDICIAL · CAPÍTULO III FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS FUNCIONARIOS JUDICIALES

ARTÍCULO 56.- Son correcciones disciplinarias:

I. Apercibimiento

II. Multa del equivalente de 1 a 15 días del salario mínimo general vigente en el momento y lugar que se cometa la falta que amerite corrección. Si el infractor fuese jornalero, obrero o trabajador, la multa no deberá exceder de un día de salario y tratándose de trabajadores no asalariados, el equivalente a un día de su ingreso.

III. Suspensión de empleo hasta por quince días.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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