ARTÍCULO 56.- Son correcciones disciplinarias:
I. Apercibimiento
II. Multa del equivalente de 1 a 15 días del salario mínimo general vigente en el momento y lugar que se cometa la falta que amerite corrección. Si el infractor fuese jornalero, obrero o trabajador, la multa no deberá exceder de un día de salario y tratándose de trabajadores no asalariados, el equivalente a un día de su ingreso.
III. Suspensión de empleo hasta por quince días.