ARTÍCULO 580.- El representante legal en las sucesiones es el albacea, en todo lo que se refiere a los intereses generales. En cuanto a los particulares de cada heredero o legatario, son estos parte para ejercitar sus respectivos derechos.
Artículo 580
TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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