Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 639

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO V ADMINISTRACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS

ARTÍCULO 639.- El albacea judicial tendrá el dos por ciento del importe de los bienes, si no exceden de veinte mil pesos; por el excedente de esta suma hasta cien mil pesos, tendrá el uno por ciento, y, si excediere de cien mil pesos tendrá el medio por ciento sobre la cantidad excedente. Los honorarios del interventor se fijarán por juicio pericial.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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