ARTÍCULO 644.- Aprobados el inventario y el avalúo de los bienes y terminados todos los incidentes a que uno y otro hayan dado lugar, se procederá a la liquidación del caudal.
SECCION SEGUNDA RENDICIÓN DE CUENTAS
TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO V ADMINISTRACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS
ARTÍCULO 644.- Aprobados el inventario y el avalúo de los bienes y terminados todos los incidentes a que uno y otro hayan dado lugar, se procederá a la liquidación del caudal.
SECCION SEGUNDA RENDICIÓN DE CUENTAS
Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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