Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 647

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO V ADMINISTRACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS

ARTÍCULO 647.- La garantía otorgada por el interventor y el albacea no se cancelará sino hasta que haya sido aprobada la cuenta general de administración.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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