ARTÍCULO 651.- Presentada la cuenta mensual, anual o general de administración, se mandará poner en la secretaría a disposición de los interesados, por un término de diez días, para que se impongan de ella.
Artículo 651
TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO V ADMINISTRACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS
Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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