Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 70

TÍTULO SEGUNDO AUTORIDAD JUDICIAL · CAPÍTULO III FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS FUNCIONARIOS JUDICIALES

ARTÍCULO 70.- Si hubiere oposición de parte de tercero contra la cumplimentación, se substanciará y resolverá aquélla por el procedimiento incidental.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.