Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 85

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO I REGLAS GENERALES

ARTÍCULO 85.- El que niega sólo esta obligado a probar:

I. Cuando la negación envuelva la afirmación expresa de un hecho;

II. Cuando se desconozca la presunción legal que tenga a su favor el colitigante, y

III. Cuando se desconozca la capacidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.