Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 89

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO I REGLAS GENERALES

ARTÍCULO 89.- Sólo los hechos están sujetos a prueba; el derecho lo estará únicamente cuando se funde en leyes extranjeras o en usos, costumbres o jurisprudencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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