Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 1

TITULO PRIMERO DE LAS ACCIONES Y EXCEPCIONES · CAPITULO I DE LAS ACCIONES

Artículo 1.- El ejercicio de las acciones civiles requiere:

I.- La existencia de un derecho;

II.- La violación de un derecho o el desconocimiento de una obligación, o la necesidad de declarar, preservar o constituir un derecho;

III.- La capacidad para ejercitar la acción por sí, o por legítimo representante;

IV.- El interés en el actor para deducirla. Falta el requisito del interés siempre que no pueda alcanzarse el objeto de una acción, aun suponiendo favorable la sentencia.

Artículo 1o.- Este Código empezará a regir el día diez de diciembre de 1940. 128

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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