Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 127

TITULO SEGUNDO REGLAS GENERALES · CAPITULO V DE LAS NOTIFICACIONES

Artículo 127.- Las notificaciones o el emplazamiento surten efectos al día siguiente a aquel en que se hubiere hecho. Por consiguiente, los términos judiciales empezarán a correr desde el día siguiente a aquel en que haya surtido efectos la notificación o emplazamiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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