Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 142

TITULO TERCERO DE LA COMPETENCIA · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 142.- La competencia de los Tribunales se determinará por la materia, la cuantía, el grado y el territorio.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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