Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 163

TITULO TERCERO DE LA COMPETENCIA · CAPITULO III DE LA SUBSTANCIACIÓN Y DECISIÓN DE LAS COMPETENCIAS

Artículo 163.- Cuando dos o más Jueces se nieguen a conocer de determinado asunto, la parte a quien perjudique ocurrirá al Superior a fin de que ordene a los que se nieguen a conocer, que le envíen los expedientes en que se contengan sus respectivas resoluciones. Una vez recibidos los autos por dicho Tribunal, citará a las partes y al Ministerio Público a una audiencia de pruebas y alegatos, que se efectuará dentro del tercer día y en ella pronunciará resolución.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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