Artículo 174.- En los Tribunales colegiados la recusación relativa a Magistrados o Jueces que los integren, sólo importa la de los funcionarios expresamente recusados.
Artículo 174
TITULO CUARTO DE LOS IMPEDIMENTOS, RECUSACIONES Y EXCUSAS · CAPITULO II DE LA RECUSACIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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