Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 177

TITULO CUARTO DE LOS IMPEDIMENTOS, RECUSACIONES Y EXCUSAS · CAPITULO IV DEL TIEMPO EN QUE DEBE PROPONERSE LA RECUSACIÓN

Artículo 177.- Las recusaciones pueden interponerse durante el juicio desde que se fije la controversia hasta antes de la citación para definitiva o, en su caso, de dar principio a la audiencia en que ha de resolverse, a menos que, comenzada la audiencia o hecha la citación, hubiere cambiado el personal del Juzgado.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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