Artículo 182.- Los tribunales desecharán de plano toda recusación:
I.- Cuando no estuviere hecha en tiempo;
II.- Cuando no se funde en alguna de las causas a que se refiere el artículo 168.
TITULO CUARTO DE LOS IMPEDIMENTOS, RECUSACIONES Y EXCUSAS · CAPITULO V DE LOS EFECTOS DE LA RECUSACIÓN
Artículo 182.- Los tribunales desecharán de plano toda recusación:
I.- Cuando no estuviere hecha en tiempo;
II.- Cuando no se funde en alguna de las causas a que se refiere el artículo 168.
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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