Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 190

TITULO CUARTO DE LOS IMPEDIMENTOS, RECUSACIONES Y EXCUSAS · CAPITULO VI DE LA SUBSTANCIACIÓN Y DECISIÓN DE LA RECUSACIÓN CON CAUSA

Artículo 190.- Las recusaciones de los Secretarios del Tribunal Superior, de los Juzgados de Primera Instancia y de los Jueces Conciliadores, se substanciarán ante los Jueces o Tribunal con quienes actúen.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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