Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 23

TITULO PRIMERO DE LAS ACCIONES Y EXCEPCIONES · CAPITULO I DE LAS ACCIONES

Artículo 23.- El tercero que, aduciendo derecho propio, intente excluir los derechos del actor y demandado o los del primero solamente, tiene la facultad de concurrir al pleito aun cuando ya esté dictada sentencia ejecutoria.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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