Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 266

TITULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO · CAPITULO I DE LA DEMANDA, CONTESTACIÓN Y FIJACIÓN DE LA CUESTIÓN

Artículo 266.- El Juez Titular conocerá de los escritos que fijen la litis y resolverá sobre su admisión, así como tendrá por opuestas las excepciones que se hicieren valer.

(DEROGADO PÁRRAFO SEGUNDO, P.O. 18 DE MAYO DE 1992)

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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