Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 270

TITULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO · CAPITULO I DE LA DEMANDA, CONTESTACIÓN Y FIJACIÓN DE LA CUESTIÓN

Artículo 270.- El demandado que oponga reconvención o compensación lo hará precisamente al contestar la demanda y nunca después; y se dará traslado del escrito al actor para que contesten en el término de siete días, observándose respecto de éste y del demandado las reglas establecidas en los artículos 263 y siguientes de este Código.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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