Artículo 283.- El tribunal debe recibir las pruebas que le presenten las partes siempre que estén permitidas por la ley y se refieran a los puntos cuestionados. El auto en que se admita alguna prueba no es recurrible; el que la deseche es apelable en el efecto preventivo.
Artículo 283
TITULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO · CAPITULO II DE LA PRUEBA
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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