Artículo 287.- El período de ofrecimiento de pruebas es de diez días, que empezarán a contarse desde el día siguiente al de la notificación del auto que manda abrir el juicio a prueba. 39
Artículo 287
TITULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO · CAPITULO III DEL OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN DE PRUEBAS
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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