Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 290

TITULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO · CAPITULO III DEL OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN DE PRUEBAS

Artículo 290.- La prueba pericial procede cuando sean necesarios conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o industria o la mande la ley, y se ofrecerá expresando los puntos sobre los que versará y si se quiere las cuestiones que deben de resolver los peritos.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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