Artículo 302.- Ni el término ordinario ni el extraordinario podrán suspenderse ni ampliarse, ni aun por consentimiento común de los interesados. Sólo causas muy graves a juicio del Juez, y bajo su responsabilidad, podrán producir la suspensión.
Artículo 302
TITULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO · CAPITULO V
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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