Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 321

TITULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO · CAPITULO V

Artículo 321.- El auto en que se declare confeso al litigante, o en el que se niegue esta declaración, es apelable en el efecto preventivo, si fuere apelable la sentencia definitiva.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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