Artículo 321.- El auto en que se declare confeso al litigante, o en el que se niegue esta declaración, es apelable en el efecto preventivo, si fuere apelable la sentencia definitiva.
Artículo 321
TITULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO · CAPITULO V
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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