Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 330

TITULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO · CAPITULO V

Artículo 330.- Los instrumentos públicos que hayan venido al pleito aunque se presenten sin citación contraria, se tendrán por legítimos y eficaces salvo que se impugnare expresamente su autenticidad o exactitud por la parte a quien perjudique. En este caso, se decretará el cotejo con los protocolos y archivos, que se practicará por el secretario constituyéndose, al efecto, en el archivo local donde se halle la matriz a presencia de las partes si concurrieren, a cuyo fin se señalará previamente el día y la hora, salvo el Juez lo decretare en presencia de los litigantes o se hiciere en el acto de la audiencia de pruebas. También podrá hacerlo el Juez por sí mismo cuando lo estime conveniente.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.