Artículo 330.- Los instrumentos públicos que hayan venido al pleito aunque se presenten sin citación contraria, se tendrán por legítimos y eficaces salvo que se impugnare expresamente su autenticidad o exactitud por la parte a quien perjudique. En este caso, se decretará el cotejo con los protocolos y archivos, que se practicará por el secretario constituyéndose, al efecto, en el archivo local donde se halle la matriz a presencia de las partes si concurrieren, a cuyo fin se señalará previamente el día y la hora, salvo el Juez lo decretare en presencia de los litigantes o se hiciere en el acto de la audiencia de pruebas. También podrá hacerlo el Juez por sí mismo cuando lo estime conveniente.
Artículo 330
TITULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO · CAPITULO V
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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