Artículo 335.- En el reconocimiento de documentos se observará lo dispuesto en los artículos 307, 314, y
319.
TITULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO · CAPITULO V
Artículo 335.- En el reconocimiento de documentos se observará lo dispuesto en los artículos 307, 314, y
319.
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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