Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 339

TITULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO · CAPITULO V

Artículo 339.- Se considerarán indubitados para el cotejo:

I.- Los documentos que las partes reconozcan como tales, de común acuerdo;

II.- Los documentos privados cuya letra o firma hayan sido reconocidas en juicio por aquél a quien se atribuya la dudosa;

III.- Los documentos cuya letra o firma ha sido judicialmente declarada propia de aquél a quien se atribuya la dudosa; 45

IV.- El escrito impugnado en la parte en que reconozca la letra como suya a aquél a quien perjudique;

V.- Las firmas puestas en actuaciones judiciales en presencia del secretario del tribunal por la parte cuya firma o letra se trata de comprobar.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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