Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 369

TITULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO · CAPITULO V

Artículo 369.- Para acreditar hechos o circunstancias que tengan relación con el negocio que se ventile, pueden las partes presentar fotografías o copias fotostáticas. Quedan comprendidas dentro del término fotografías, las cintas cinematográficas y cualesquiera otras producciones fotográficas.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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