Artículo 387.- Los peritos dictaminarán por escrito u oralmente en presencia del tercero en discordia, si lo hubiere. Las partes y el Juez le pueden formular observaciones y hacer preguntas pertinentes. La prueba pericial se rendirá en la audiencia reproduciendo los peritos sus dictámenes oralmente en presencia del tercero, y éste dirá su parecer.
Artículo 387
TITULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO · CAPITULO VI DE LA RECEPCIÓN ORAL DE LAS PRUEBAS
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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