Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 398

TITULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO · CAPITULO VII DEL VALOR DE LAS PRUEBAS

Artículo 398.- La confesión judicial hace prueba plena cuando concurren en ella las siguientes condiciones:

I.- Que sea hecha por persona capaz de obligarse;

II.- Que sea hecha con pleno conocimiento y sin coacción ni violencia;

III.- Que sea de hecho propio, o en su caso del representado o del cedente, y concerniente al negocio;

IV.- Que se haga conforme a las formalidades de la ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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