Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 405

TITULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO · CAPITULO VII DEL VALOR DE LAS PRUEBAS

Artículo 405.- La confesión no producirá el efecto probatorio a que se refieren los artículos anteriores, en los casos en que la ley lo niegue y en aquellos en que venga acompañada con otras pruebas o presunciones que la hagan inverosímil o descubran la intención de defraudar a terceros. La confesión con relación a hechos ajenos se valorizará como la declaración de un testigo. Debe el Juez razonar cuidadosamente esta parte de su fallo.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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