Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 44

TITULO SEGUNDO REGLAS GENERALES · CAPITULO I DE LA CAPACIDAD Y PERSONALIDAD

Artículo 44.- Todo el que, conforme a la ley esté en el pleno ejercicio de sus derechos civiles puede comparecer en juicio.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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