Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 445

TITULO VII DE LOS JUICIOS SUMARIOS Y DE LA VIA DE APREMIO · CAPITULO II DEL JUICIO EJECUTIVO

Artículo 445.- Si el título ejecutivo contiene obligación de hacer, se observarán las reglas siguientes:

I.- Si el actor exige la prestación del hecho por el obligado o por un tercero conforme al artículo 2046 del Código Civil, el Juez, atendidas las circunstancias del hecho, señalará un término prudente para que se cumpla la obligación; 57

II.- Si en el contrato se estableció alguna pena, por el importe de ésta se decretará la ejecución;

III.- Si no se fijó la pena, el importe de los daños y perjuicios será fijado por el actor, cuando transcurrido el plazo para la prestación del hecho por el obligado mismo, el demandante optare por el resarcimiento de daños y perjuicios; en este caso el Juez debe moderar prudentemente la cantidad señalada;

IV.- Hecho el acto por el tercero o efectuado el embargo por los daños y perjuicios o la pena, puede oponerse el demandado, de la misma manera que en las demás ejecuciones.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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