Artículo 450.- La sentencia debe declarar si ha procedido o no la vía ejecutiva y si hay lugar o no a hacer trance y remate de los bienes embargados y pago al acreedor, decidiendo también los derechos controvertidos. Si la sentencia declarase que no procede el juicio ejecutivo, reservará al actor sus derechos para que los ejercite en la vía y forma que corresponda.
Artículo 450
TITULO VII DE LOS JUICIOS SUMARIOS Y DE LA VIA DE APREMIO · CAPITULO II DEL JUICIO EJECUTIVO
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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