Artículo 459.- Presentando el escrito de demanda, acompañado del instrumento respectivo, el juez bajo su más estricta responsabilidad analizará la personalidad, capacidad del actor, así como su competencia para el conocimiento del negocio, si encuentra que se reúnen los requisitos fijados por los artículos anteriores, en un plazo no mayor de tres días, admitirá la misma, expedirá la cédula hipotecaria en términos del artículo 464 de este Código, mandará anotar la cédula hipotecaria, la demanda en el Registro Público de la Propiedad, que se corra traslado de ésta al demandado, emplazándolo a juicio, 59 para que dentro del término de cinco días ocurra a contestarla, a oponer las excepciones, que no podrán ser otras que las que se refieren en el artículo siguiente.
Artículo 459
TITULO VII DE LOS JUICIOS SUMARIOS Y DE LA VIA DE APREMIO · CAPITULO III DEL JUICIO HIPOTECARIO
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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