Artículo 465.- Si el demandado durante cualquier estado del juicio, antes de que se pronuncie la sentencia ejecutoriada se allana a las pretensiones del actor, el juez le concederá un término de gracia de noventa días para desocupar la vivienda y lo eximirá del pago de gastos y costas que se hubieran originado.
Artículo 465
TITULO VII DE LOS JUICIOS SUMARIOS Y DE LA VIA DE APREMIO · CAPITULO III DEL JUICIO HIPOTECARIO
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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