Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 482

TITULO VII DE LOS JUICIOS SUMARIOS Y DE LA VIA DE APREMIO · CAPITULO IV DEL JUICIO SUMARIO DE DESAHUCIO

Artículo 482.- En caso de que se opongan otras excepciones por el inquilino, se mandará dar vista con ellas al actor, citándose para audiencia única de pruebas y alegatos dentro de los ocho días siguientes, teniendo en cuenta que esta audiencia debe de efectuarse antes del vencimiento del término fijado para el lanzamiento.

El Juez debe desechar de plano las excepciones que el Código Civil, en los artículos 2418 a 2421 y 2432, concede al inquilino para no pagar la renta, si no se ofrecen con sus pruebas. En el juicio de desahucio no se admitirá como prueba la testimonial para probar excepciones. Son improcedentes la reconvención y la compensación.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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