Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 485

TITULO VII DE LOS JUICIOS SUMARIOS Y DE LA VIA DE APREMIO · CAPITULO IV DEL JUICIO SUMARIO DE DESAHUCIO

Artículo 485.- La diligencia de lanzamiento se entenderá con el ejecutado o en su defecto con cualquier persona de la familia, doméstico, portera o portero, agente de la policía o vecinos, pudiéndose romper las cerraduras de la puerta si necesario fuere. Los muebles u objetos que en la casa se encuentren, si no hubiere persona de la familia del inquilino que los recoja u otra autorizada para ello, se remitirán por inventario a la demarcación de policía correspondiente o al local que designe la Presidencia Municipal en donde se encuentre asentado el domicilio del ejecutado, dejándose constancia de esta diligencia en autos. 64

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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