Artículo 50.- La gestión judicial es admisible para representar al actor o al demandado. El gestor debe sujetarse a las disposiciones de los artículos 1880 al 1893 del Código Civil, y gozará de los derechos y facultades de un procurador.
Artículo 50
TITULO SEGUNDO REGLAS GENERALES · CAPITULO I DE LA CAPACIDAD Y PERSONALIDAD
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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