Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 506

TITULO VII DE LOS JUICIOS SUMARIOS Y DE LA VIA DE APREMIO · CAPITULO V DE LA VIA DE APREMIO

Artículo 506.- Si el ejecutante optare en cualquiera de los casos enumerados en el artículo anterior por el resarcimiento de daños y perjuicios, se procederá a embargar bienes del deudor por la cantidad que aquél señalare y que el Juez podrá moderar prudentemente, sin perjuicio de que el deudor reclame sobre el monto. Esta reclamación se substanciará como el incidente de liquidación de sentencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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