Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 529

TITULO VII DE LOS JUICIOS SUMARIOS Y DE LA VIA DE APREMIO · CAPITULO V DE LA VIA DE APREMIO

Artículo 529.- Podrá pedirse la ampliación de embargo:

I.- En cualquier caso en que a juicio del Juez, fundado en prueba bastante no basten los bienes secuestrados para cubrir la deuda y las costas;

II.- Si el bien secuestrado que se sacó a remate dejare de cubrir el importe de lo reclamado a consecuencia de las retasas que sufriere o si transcurrido un año desde la remisión, tratándose de muebles, no se hubiere obtenido su venta;

III.- Cuando no se embarguen bienes suficientes por no tenerlos el deudor y después aparecen o los adquiera;

IV.- En los casos de tercería, conforme a lo dispuesto en el Título décimo. 69

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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