Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 536

TITULO VII DE LOS JUICIOS SUMARIOS Y DE LA VIA DE APREMIO · CAPITULO V DE LA VIA DE APREMIO

Artículo 536.- Si los créditos a que se refiere el artículo anterior fueren litigiosos, la providencia de secuestro se notificará al Juez de los autos respectivos, dándole a conocer al depositario nombrado a fin de que éste pueda sin obstáculo desempeñar las obligaciones que le impone la parte final del artículo anterior.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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