Artículo 558.- Hecho el avalúo se sacarán los bienes a pública subasta, anunciándose por dos veces, de siete en siete días, fijándose edictos en los sitios públicos de costumbre y si el valor de la cosa pasare de un mil pesos se insertarán aquellos en el Periódico Oficial y en un periódico de información local de la ciudad de Pachuca. A petición de cualquiera de las partes, y a su costa, el Juez puede usar además de los dichos, algún otro medio de publicidad para convocar postores.
Artículo 558
TITULO VII DE LOS JUICIOS SUMARIOS Y DE LA VIA DE APREMIO · CAPITULO V DE LA VIA DE APREMIO
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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