Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 576

TITULO VII DE LOS JUICIOS SUMARIOS Y DE LA VIA DE APREMIO · CAPITULO V DE LA VIA DE APREMIO

Artículo 576.- Aprobado el remate, al mandar el Juez el otorgamiento de la escritura de adjudicación y la entrega de los bienes, se prevendrá al comprador que consigne, ya sea ante el propio Juez o ante el Notario que va a autorizar la escritura respectiva, el precio del remate. Si el comprador no consignare el precio en el plazo que el Juez señale, o por su culpa dejare de tener efecto la venta, se procederá a nueva subasta como si no se hubiere celebrado, perdiendo el postor el depósito a que se refiere el artículo 562 que se aplicará por vía de indemnización por partes iguales, al ejecutante y al ejecutado.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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