Artículo 623.- La apelación sólo será admisible conforme a las reglas del derecho común. Contra las resoluciones del árbitro designado por el Juez cabe el amparo de garantías conforme a las leyes respectivas.
Artículo 623
TITULO VIII DEL JUICIO ARBITRAL
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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